El presidente Rodrigo Paz Pereira promulgó en la víspera el Decreto Supremo (DS) 5755, que abre las puertas para que el sector privado pueda importar de forma excepcional gas natural (GN) y gas natural licuado (GNL) para consumo propio y generación eléctrica.
Según el reporte oficial, la normativa justifica esta decisión señalando que, “en el marco de la emergencia energética y social declarada mediante Decreto Supremo 5517, y a fin de garantizar el abastecimiento oportuno y continuo de energía en el mercado interno, resulta necesario adoptar medidas excepcionales”.
Alcance de la medida
El artículo 1 del DS establece con claridad que el objeto es “autorizar de manera excepcional a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, a realizar la importación de Gas Natural – GN y/o Gas Natural Licuado – GNL, para Consumo Propio y/o Generación de Electricidad, así como definir las condiciones aplicables a dicha actividad”.
Para evitar distorsiones en el mercado regulado, el documento define estrictamente los límites de los beneficiarios: como el volumen “destinado exclusivamente a satisfacer sus propias necesidades operativas o productivas, quedando prohibida su reventa o comercialización a terceros”.
Igualmente, el DS está dirigido a cualquier “agente generador del mercado eléctrico nacional, público, mixto o privado” que utilice el gas como combustible.
Control y prohibiciones
El DS es tajante en cuanto al destino del combustible importado. El artículo 5 establece una prohibición de comercialización.
“Está prohibida la comercialización o transferencia a terceros, bajo cualquier modalidad, los volúmenes de GN y/o GNL importados para Consumo Propio y/o Generación de Electricidad”. Infringir esta restricción es catalogado como una infracción ‘Muy Grave’ y se sancionará con la “revocatoria de la autorización de importación”.
Asimismo, las empresas autorizadas deberán registrar previamente los volúmenes, la calidad del producto y el precio de compra ante el Ente Regulador. Este procedimiento tendrá estrictamente “fines de trazabilidad, control y fiscalización” y no operará como un documento soporte aduanero.
Plazos
La norma otorga responsabilidades y plazos inmediatos a las autoridades energéticas: el Ministerio de Hidrocarburos y Energías tiene un plazo de “hasta 20 días hábiles” para aprobar los requisitos y procedimientos mediante resolución ministerial.
Se trata de un Ente Regulador que dispondrá de otros “20 días hábiles” posteriores para emitir los modelos de contratos tipo y las resoluciones administrativas de control.
Mientras se definen las tarifas oficiales para el transporte y distribución del gas importado, se aplicarán temporalmente las tarifas vigentes del mercado interno, priorizando siempre el abastecimiento del consumo nacional.

