Mario Ballivián Cabrera I Secretario del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Fundación Construyendo de Cadecocruz. Abogado especialista en derecho de la construcción. Artículo extractado del Boletín #21 de la Cámara de la Construcción de Santa Cruz.
La seguridad jurídica es un elemento indispensable para el desarrollo sostenible del sector de la construcción, donde concurren inversiones significativas, numerosos actores y riesgos técnicos, económicos y legales. En los últimos años, este entorno se ha vuelto especialmente complejo debido a factores que ya no son eventos aislados, sino una condición permanente.
Es así que factores como variaciones abruptas en precios de cemento, combustibles y materiales importados; interrupciones o demoras en cadenas de suministro; o variaciones del tipo de cambio en insumos dolarizados, han impactado severamente en la ejecución de obras públicas y privadas, generando incertidumbre y presión sobre la viabilidad de proyectos de toda escala.
DESAFÍOS ACTUALES DE LA SEGURIDAD JURÍDICA EN BOLIVIA
Aunque el marco legal boliviano reconoce principios generales del derecho y dispone herramientas para la gestión de controversias, la seguridad jurídica en la construcción enfrenta desafíos prácticos importantes. El Código Civil y normas específicas regulan las relaciones contractuales, pero la aplicación efectiva de estos marcos en el contexto actual requiere un enfoque más dinámico y adaptado a la realidad técnica y económica de cada obra.
Entre los factores que más alimentan la incertidumbre legal en el sector destacan:
– Las cláusulas contractuales imprecisas en materia de riesgos, plazos, alcance de obra y consecuencias ante incumplimientos;
– La falta de gestión de riesgos jurídicos desde las etapas de diseño y planificación;
– La adaptación insuficiente de la normativa contractual a la complejidad técnica y económica de proyectos de infraestructura e inmobiliarios de mediana y gran escala.
CONTRATOS RÍGIDOS EN ENTORNOS INESTABLES
En muchos casos, los contratos en el sector de la construcción aún responden a esquemas tradicionales que suponen un entorno relativamente estable y predecible. Sin embargo, la actual realidad económica ha demostrado que estos modelos rígidos pueden convertirse en fuentes de conflicto y en una carga económica que compromete la continuidad de la obra.
Los contratos que transfieren la mayoría de los riesgos al contratista sin mecanismos adecuados de gestión y mitigación pueden tener consecuencias adversas como reclamaciones, paralización de obras y, con frecuencia, escalamiento de controversias hacia instancias judiciales. En estos escenarios, la ausencia de previsiones sobre eventos extraordinarios convierte al contrato no en una garantía de cumplimiento, sino en un potencial detonante de litigios prolongados.
ASIGNACIÓN EFICIENTE DE RIESGOS
Un principio fundamental para reforzar la seguridad jurídica en el sector de la construcción es que cada riesgo contractual debería ser asumido por quien está en mejor posición de gestionarlo o mitigarlo. Esto implica una revisión crítica de cómo se asignan responsabilidades y consecuencias dentro de los contratos, teniendo en cuenta la naturaleza del riesgo.
Así, por ejemplo, riesgos técnicos y de desempeño (gestión de subcontratistas, planificación, etc.) podrían responder a factores bajo control del contratista. Mientras que riesgos macroeconómicos e imprevisibles (inflación, variaciones abruptas de precios de materiales o interferencias logísticas) escapan, en gran medida, al control de cualquiera de las partes.
Si estos últimos riesgos se trasladan indiscriminadamente sin mecanismos compensatorios (reajustes de precios o renegociación técnica), el contrato se vuelve frágil e insostenible. La práctica de una gestión jurídica de los riesgos, incorporada desde la etapa de negociación contractual implica establecer cláusulas claras sobre los eventos de contingencia, parámetros de desempeño, ajuste de precios y modalidades de acción ante circunstancias extraordinarias.
MECANISMOS ESPECIALIZADOS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
En este contexto, la conciliación y el arbitraje se configuran como mecanismos especialmente eficaces para resolver disputas en el sector de la construcción. La Ley Nº 708 de Conciliación y Arbitraje regula estos medios como alternativas ágiles y especializadas para conflictos surgidos de relaciones contractuales o extracontractuales, basadas en principios de buena fe, celeridad y confidencialidad.
A diferencia de los procesos judiciales ordinarios, que pueden extenderse por años, tanto la conciliación como el arbitraje permiten:
– Resolver controversias con criterio técnico y especializado en la materia;
– Contar con decisiones que reflejen equidad contractual y conocimientos sectoriales;
– Salvaguardar relaciones comerciales, evitando rupturas que afecten necesariamente la continuidad de obras; y
– Asegurar la confidencialidad de los procedimientos y de la documentación involucrada.
Asimismo, cuando estos mecanismos se implementan a través de un centro de conciliación y arbitraje especializado en construcción, como de la Fundación Construyendo de Cadecocruz, se fortalece la seguridad jurídica alineada con las realidades técnicas y económicas del sector. La experiencia práctica demuestra que incorporar estos métodos desde la fase contractual reduce significativamente la frecuencia y el impacto de disputas prolongadas, así como el riesgo de judicialización innecesaria.
REFLEXIÓN FINAL
La seguridad jurídica en la construcción en Bolivia enfrenta desafíos importantes que van más allá de la existencia de normas. Su eficacia depende de cómo se traduzcan esos marcos en prácticas contractuales claras, adaptadas a la volatilidad del entorno y las necesidades técnicas del sector. La asignación eficiente de riesgos y la inclusión de mecanismos especializados de resolución de controversias, como la conciliación y el arbitraje, constituyen pilares esenciales para promover relaciones contractuales equilibradas y sostenibles.
La conciliación y el arbitraje deben considerarse herramientas estratégicas de gobernanza contractual, capaces de facilitar soluciones rápidas, técnicas y equitativas, preservando tanto la inversión como la ejecución eficiente de obras. La incorporación de estos mecanismos desde la etapa de diseño y negociación no solo mitiga riesgos legales, sino que promueve un clima de certidumbre que fortalece al sector de la construcción como motor de desarrollo sostenible en Bolivia.


